¿Qué dice la Ley en Colombia sobre el derecho a la alimentación?


La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, expresa que es derecho fundamental de los niños, entre otros, la alimentación nutritiva y equilibrada como estrategia para garantizar su desarrollo armónico e integral (Constitución Política de 1991).
En cumplimiento de este artículo, le corresponde al Estado colombiano la formulación de políticas públicas en salud y educación que orienten a niñas, niños y adolescentes a establecer hábitos saludables. Por medio de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Estado colombiano busca incentivar la actividad física y el aumento del consumo de frutas y verduras, así como la reducción en el consumo de productos con altos contenidos de azúcar, grasas y sodio.
Paralelamente, el ICBF ha desarrollado una herramienta técnica mediante la cual busca promover patrones educativos de alimentación saludable en las familias colombianas. Esta herramienta técnica lleva por nombre las “Guías Alimentarias Basadas en Alimentos” -GABAS-, las cuales pueden ser utilizadas por profesionales de la salud y la educación para promover los buenos hábitos alimentarios en diferentes escenarios. El hogar y la escuela como lo explicamos anteriormente, son los escenarios más importantes para impulsar estos hábitos de cuidado debido a que son los más importantes para el desarrollo de los menores de edad.
Así mismo, la expedición de leyes como el Código de Infancia y Adolescencia reglamentado mediante la Ley 1098 de 2010 establece los derechos que tienen los niñas, niños y adolescentes a los alimentos como medio para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. En cumplimiento de este derecho, se han expedido otras leyes como la 1355 de 2009 que establece reglamentaciones para los establecimientos educativos donde se ofrezcan alimentos. De acuerdo a esta regulación, los colegios deben garantizar en sus tiendas escolares, la disponibilidad de frutas, verduras y otros alimentos que cubran las necesidades nutricionales de los menores en pro de la equidad y el desarrollo de los mismos.
Herramientas, como el Plan Decenal de Salud Pública y leyes como la 1355 de 2009 en su artículo 11, buscan reglamentar la ley de obesidad y definir criterios obligatorios para que las tiendas escolares y restaurantes ofrezcan alimentos saludables e incentiven el desarrollo de actividades deportivas. No obstante, no es solo el Estado el responsable de la alimentación sana en niños, jóvenes y adolescentes. La empresa privada también tiene una cuota de responsabilidad en este tema, debido a que debe guiar sus conductas teniendo en cuenta el Estatuto del Consumidor (Ley 1428 de 2011) mediante la promoción, protección y garantía de la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.
La empresa privada tiene una función educativa, orientadora y de responsabilidad con el consumidor, que debe asumir a través del cumplimiento de las normas, siendo transparente desde su publicidad e información al usuario. Además, debe promover diferentes actividades sociales que puedan generar un impacto en la población que compra y consume los productos que elabora.
El Estado debe regular el contenido y la forma en la que los medios presentan la información y la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes en calidad de consumidores. No se debe usar información que no corresponda con la realidad del producto, así como afirmar que su consumo puede sustituir alguna de las comidas principales del día. Por medio del INVIMA, el Estado debe regular, vigilar y controlar la publicidad de alimentos y bebidas buscando la protección de la salud de la primera infancia y la adolescencia.